Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1988 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

transición entre dos regímenes haga renacer el originario, definitivamente sepultado y que se oponía al vigente".

Además, sobre la base de estimar que la quita del 14 de los haberes no alcanzaba niveles confiscatorios, y que los accionantes no habían demostrado que la retención resultase arbitraria o caprichosa, rechazaron el planteo de inconstitucionalidad que habían articulado aquéllos, al considerar que vulneraban los artículos 17 y 31 de la Constitución Nacional, y sus similares 5, 6° y 12 de la Ley Fundamental local, en contra de los artículos 2", 4, inciso a), apartado 1; 27 y 47 de la Norma Jurídica de Facto local n° 1147 y artículos 2, 4°, inciso a) apartado 1 y 27 de la similar n° 1256.

Contra lo así resuelto interpusieron los beneficiarios —por medio de representante— recurso extraordinario a fs. 229/236 vta. el que, previo traslado de ley, les fue concedido, salvo en lo que hacía a la inconstitucionalidad de la ley local 937, "... toda vez que dicho planteo fuera decidido a fs. 92/92 vta. por este Superior Tribunal —en diferente composición— y consentido por la recurrente", sin que medie constancia de la deducción de la pertinente queja.

Considero que, en la medida que fue concedido, el mencionado recurso es procedente por haber mediado en la especie pronunciamiento favorable a las normas locales que los interesados estimaron como vulneratorias de los artículos 17 y 31 de la Constitución Nacional art. 14, inc. 2°, ley 48) pero, en cuanto al fondo del asunto, estimo correcta la solución a la que arribó el sentenciante.

Cabe poner de resalto, para comenzar, que por interesar a temas relativos al examen del contenido de normas de derecho público local y .

hallarse suficientemente fundada —lo que la pone a resguardo de la tacha que se le endilga aparece como irrevisable en esta instancia la afirmación de los jueces cual es, que durante todo el lapso que comprende el reclamo impetrado en autos, existían normas que preceptuaban los descuentos cuestionados, como así también que al permanecer incólume tal aseveración, pierde su aptitud el agravio de los recurrentes relativo al supuesto carácter transitorio de la ley que instituyó la quita de sus haberes de retiro.

Ello sentado, surge de las actuaciones que es materia de discusión el hecho que, en el nuevo régimen jurídico referido a los retiros y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1988

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos