a su cargo el gobierno de la Universidad; ello se sustenta en las cláusulas constitucionales que encomiendan a los poderes políticos del Estado proveer lo conducente al progreso de la educación, dictando planes de instrucción general y universitaria, y les acuerdan las facultades necesarias para hacerlos cumplir (1).
GOBIERNO DE FACTO. - ;
Cuando median razones superiores, el restaurado gobierno constitucional puede ' anular la vigencia de los efectos pendientes de los actos administrativos de los gobiernos de facto, pues en definitiva, la manera a través de la cual en cada caso, se conduzca la autoridad constitucional al disponer la ratificación o revocación de los efectos de dichos actos, pertenece en principio al resorte exclusivo del ámbito político (2).
UNIVERSIDAD.
La ley 22.207 se basó en una situación lesiva de la Constitución Nacional, toda vez que entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983 la Carta Magna quedó sometida a otras disposiciones.
UNIVERSIDAD. -
El consejo Académico instituido por la ley 22.207 no fue una autoridad de iure.
UNIVERSIDAD.
El decreto 154/83 por el que se intervino la Universidad y quedó constituido el Consejo Superior Provisorio, fue dictado en ejercicio de facultades propias del poder administrador, ya que los cónflictos en aquel ámbito requieren medidas y soluciones inmediatas, que en el caso se utilizaron a fin de alcanzar la autonomía universitaria y garantizar la libertad académica lesionada por la ley del gobierno de facto N° 22.207, por un plazo breve y en forma inmediatamente anterior a la sanción de la ley 23.068 que ratificó tal atribución (art. 4") al mantener proviso riamente las reglas del art. 7 de la'ley del gobierno de facto N" 22.207 que lo , permitían. .
1) 26 de octubre. Fallos: 307:2106 . E) Canoa: "Gamberale de Mansur, María Eugenia c/ U. N. R del 6 de abril de
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1986
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