Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1992 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

— HI — El juez de primera instancia admitió la acción a fs. 55/58. .

Considero, a tal efecto, en lo sustancial, que el beneficio otorgado a Fernández lo fue sobre la base de las disposiciones de la ley 12.980, pero dictada la ley 13.996 quedó comprendido en el régimen especial —luegó ampliado por el decreto 5165/58— de su art. 99, inc. 1, ap. a) y, en consecuencia, le correspondía el sueldo y suplementos generales máximos del grado inmediato superior.

—IV— Apelado que fue tal decisorio, lo revocó la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal (fs. 77/80).

Destacaron losjueces actuantes que el actor obtuvo, por víajudicial, un "retiro militar" consistente en el 50 del sueldo de marinero de primera, de acuerdo con el decreto-ley 10.700/45 y su modificatorio 22.691/45 y que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 2005/59, declarándolo en "situación de retiro" con dicho haber.

Expresaron que, en tales condiciones, podría llegarse a la conclusión de que Fernández es un retirado militar, pero que la sentencia y el decreto mencionados no tienen valor por sus enunciados sino por el encuadre legal que efectuaron, pues sólo se le otorgó una mal llamada "pensión de retiro", y no un "retiro militar", que es una situación que sólo puede darse si se pertenece al cuadro permanente de las fuerzas armadas. .

Así las cosas, pasaron a examinar si el actor tiene derecho a que se .

lo encuadre en el art. 76, inc ?", ap. a) de la ley 14.777, por imperio del decreto-ley 5165/58 y, luego de transcribir las disposiciones pertinentes, declararon que de ellas resulta que éste sólo es "de aplicación al Personal militar del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas que haya pasado a situación de retiro por inutilización producida por actos del servicio; situación ésta que no es la del actor". Finalmente advirtieron, que, tanto el decreto-ley 10.777/45, como las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas que lo sucedieron hasta la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1992

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 490 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos