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Fallos: 312:1994 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Armada aplicable en el sub lite—, contraria al derecho que la mencionada parte funda en ellas.

En cuanto al fondo del asunto, creo oportuno destacar, ante todo, —como ya reseñé— que el apelante aduce fundamentalmente que, a diferencia de todas las leyes que lo sucedieron, el decreto-ley 10.700/45 preveía, para el conscripto de la Marina de Guerra, la posibilidad de revistar en situación de "retiro".

Se basa para ello, por un lado, en que el cuadro B del personal subalterno comprende al Marinero 2° o Soldado ?" y, por otro, en que "revistara en situación de retiro" el personal que, de acuerdo con las prescripciones de ese decreto-ley, deje el servicio con derecho a goce de pensión.

Respecto de la primera de estas dos afirmaciones, conceptúo que es totalmente ineficaz como apoyo de la pretensión del recurrente, ya que surge con toda evidencia que el Marinero 2° y el Soldado 2° son grados del personal subalterno permanente, a todas luces diferenciados del "conscripto", dentro del sistema legal bajo análisis.

Eneeste sentido, creoilustrativo citar su art. 116, donde se menciona el personal que forma parte de la "reserva principal" y, a tal efecto, se incluyen en el inc. 1° a los "suboficiales, cabos, marineros y soldados en situación de retiro y los dados de baja", y, en el inc. 3, a los "exconscriptos".

Por ende, si tal como sostiene el apelante, los conscriptos fueran "Marinero" o "Soldados", ningún sentido tendría que se los mencione .

específicamente y por separado en dicho inciso 3". Además, la mención de "en situación de retiro" sólo se efectúa respecto de los "Marineros" y "soldados".

Asimismo, cuando el art. 101 se refiere al personal que constituye la "reserva principal", destina incisos distintos para el "personal militar que revista en situación de retiro y el dado de baja" (inc. 1) y para "los ciudadanos que hayan prestado servicios en la Armada como conscriptos" (inc. 2). Valga, entonces, la observación del párrafo precedente.

Con relación a la segunda de las afirmaciones suyas citadas, observo que el apelante pretende sustentarla en la cita tan solo parcial

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1994

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