Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1990 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando: . Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Porello, se declara admisible el recurso y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvanse. AUGUSTO César BeLLuscio — CarosS.

FAY — JorcE ANTONIO BACQUÉ. BASILIO FERNANDEZ v. NACION ARGENTINA "

RETIRO MILITAR. -
El marinero 2" y el soldado 2? son grados del personal subalterno permanente, a todas' luces diferenciados del "conscripto" dentro del sistema del decreto-ley 10.700/45.

RETIRO MILITAR. -
El decreto-ley 10.700/45, si bien otorga el goce de un haber ("pensión de retiro") al conscripto incapacitado, ello no significa que lo considere "en retiro", situación a la que sólo puede acceder el personal del cuadro permanente. .


DICTAMEN DE LA PROCURADORÁ FISCAL DE LA Corte SUPREMA
Suprema Corte: - — A -

. El señor Basilio Fernández inició demanda contra el Gobierno Nacional con el fin de obtener la modificación de su haber militar.

Relató que, a raíz de su inutilización mientras cumplía con el servicio militar obligatorio, se le otorgó, por decreto 2005/59, sentencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1990

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos