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Fallos: 312:1750 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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los incidentes que corren por cuenta en dicha causa: de calificación de conducta N° 42.032; de liquidación de bienes de Capital Federal N° 43.244; de informe del síndico N° 41.540; de liquidación de bienes de Ingenio y Destilerías La Florida y La Trinidad e Ingenio Santa Rosa N° 43.256; de liquidación de bienes en Mendoza N° 43.257; de liquidación de bienes en Tucumán N?° 43.258; sobre sociedades subsidiarias N? 37.723; y el de segundo llamado a licitación para adjudicación del Ingenio Santa Rosa N° 46.771). .

Estas consideraciones, por cierto de inobjetable realismo, conducen a una disminución de un 40 del perjuicio a indemnizar en este capítulo. Es que las particulares circunstancias que caracterizan a este asunto hacen extremar la búsqueda de soluciones que, al par de que den adecuada respuesta a la reparación integral garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional, también eviten un indebido enriquecimiento por parte del expropiado.

Enconsecuencia, se fijan las indemnizaciones correspondientes a los rubros abordados en este acápite, en las siguiente sumas:

Ingenio y Destilería La Florida: $ 4.350.964.546,20 Ingenio Santa Rosa: $ 5.042.916.231 Ingenio y Destilería La Trinidad: $ 5.220.513.918 Estas cantidades deben ser reajustadas, pues de otro modo no se respetaría el principio de raíz constitucional según el cual la indemnización expropiatoria ha de ser justa e integral. A ese fin se actualizarán por aplicación de los índices de precios al consumidor —nivel general, proporcionados por el INDEC— desde setiembre de 1977 (Fallos:

305:837 , cons. 16 y 26; 305:1887 , cons. 23; "Estado Provincial c/ Santa Isabel S. A.", E.89.XX, sentencia de fecha 8 de octubre de 1985; "Tello, Roberto y otro / Buenos Aires, Provincia de", fallo de fecha 17 de octubre de 1985). . .

19) Que en lo que concierne al valor de losinmuebles —comprensivo de la tierra, edificios y mejoras— el Tribunal de Tasaciones fijó los valores "a la fecha 1 de noviembre de 1981 y en el estado en que se encontraban en el momento de toma de posesión (24 de mayo de 1970), desocupado y al contado" (dictamen de la Sala III de fs. 1462 y actas de fs. 1474) en las siguientes sumas:

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1750

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