juicio —La Trinidad, La Florida y Santa Rosa— los dos primeros pertenecen en propiedad a S. A. C. A. T. y el último a la sociedad homónima ("Ingenio Santa Rosa S. A. I. C. 1. y A").
Corresponde, entonces, preguntarse si —al no ser demandante la sociedad "Ingenio Santa Rosa S. A. 1. C. 1. y A." puede el ingenio del mismo nombre ser incluido en el objeto de esta sentencia. La respuesta ha de ser afirmativa, pues de otro modo se incurriría en un impropio ritualismo formal que desnaturalizaría la verdad jurídica objetiva que debe guiar un adecuado servicio de justicia.
En efecto, tal como la propia parte demandada se ha preocupado en poner de relieve (fs. 95/96), "Ingenio y Destilería La Trinidad S. A. 1I.C.
A. y F", "Ingenio y Destilería La Florida S. A. 1. C. A. y F." e "Ingenio Santa Rosa S. A. 1. C. 1. y A", han sido meras sociedades "aparentes" .
o "subsidiarias" de S. A. Compañía Azucarera Tucumana, que era dueña de la totalidad de sus paquetes accionarios. Sobre esas bases, el síndico de la quiebra de S. A. C. A. T. en su momento pidió que la falencia se extendiera a aquellas tres simples "fachadas" (fs. 68/73), pues, sostuvo, más allá de la apariencia formal, se trataba de una sola empresa y un solo patrimonio (S. A. Compañía Azucarera Tucumana).
De esas y similares razones hizo mérito el juez de la quiebra para extender la que había sido decretada a S. A. C. A. T. a las otras tres sociedades (fs. 1074/1076), criterio que también llevó a fijar una única fecha de cesación de pagos para todas ellas (fs. 1274). Con esa realidad sustancial —a cuya luz pierde significación la diferenciación formal entre los entes societarios— resulta coherente la actuación de la Comisión Liquidadora de S. A. C. A. T., que en todo momento se presentó como única representante de los intereses del conjunto (ver por ej. fs. 210/220). A su turno, la ley 21.550 y el decreto 3088/77 —eitados en el cons. 4° —mencionaron exclusivamente a S. A. Com pañía Azucarera Tucumana como sujeta a liquidación, con total pres- — cindencia de lasotras sociedades, lo que es una muestra más de lo que - seha señalado precedentemente. , e - N Detodolo expuesto surge, entonces, lo ficticio que resultaría excluir al Ingenio Santa Rosa de los alcances de la presente que —en consecuencia— lo considerará dentro de los bienes objeto de la expropiación irregular. Por las mismas razones queda definido que la indemnización que se establezca se incorporará a la quiebra de S. A. C. A. T., en su carácter de auténtica dueña de los bienes expropiados.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1748
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