Ingenio La Trinidad: $ 19.065.589.000 Ingenio Santa Rosa: $ 17.496.759.000 Ingenio La Florida: $ 25.164.734.000 No se toma en cuenta la tasación correspondiente a las oficinas ubicadas en el inmueble sito en la calle Rivadavia N° 179/181 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, por cuanto ellas fueron adquiridas por S. A.C. A. T. en setiembre de 1975 (fs. 660 vta./662), fecha que por sí sola revela que no pueden resultar comprendidas dentro del conjunto de bienes objeto de la expropiación.
Conrelación al dictamen del Tribunal de Tasaciones cabe recordar que sus conclusiones revisten importancia decisiva para la fijación del valor objetivo de los bienes, en razón de la fuerza probatoria que de él surge, la competencia de los peritos que se expiden y los elementos de — convicción en que se funda (Fallos: 305:837 , cons. 22 y sus citas), a lo que se suma en el caso la circunstancia de que el representante dél demandado aceptó expresamente el dictamen de la Sala (fs. 1474), lo que lo llevó a su aprobación por unanimidad (loc. cit.).
Por lo tanto, procede tomar las indicadas sumas como base para efectuar el cálculo de la indemnización por este capítulo, a cuyo fin ellas deberán ser reajustadas desde noviembre de 1981 por aplicación de iguales pautas a las indicadas en el considerando anterior.
20) Que no corresponde, en cambio, hacer lugar a lo reclamado en la demanda en concepto de "valor de empresa en marcha" y "valor llave" fs. 22). En cuanto al primer ítem no parece discutible que apunta funda- —mentalmente a la organización empresaria, como cualitativamente diferenciable de los meros bienes físicos. El expropiante, cuando de ambos se apropia, debería —según este criterio— indemnizar tanto a .
éstos como a aquélla. Lo expuesto supone que se da en los hechos una continuidad en los aspectos organizativos que hacen a la gestión empresaria, de los cuales —por hipótesis— se aprovecha el expropiante. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1751
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