Nación es parte y el valor disputado en último término supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6°, apartado a) del decreto-ley 1285/58, reajustado por resolución N° 445/85 de esta Corte.
3) Que se fundan los agravios de la apelante, esencialmente, en lo siguiente: a) que ha habido desposesión o restricción a su derecho de propiedad en términos tales que justifican la procedencia de la expropiación inversa, b) que también se encuentra satisfecho el recaudo de la "utilidad pública declarada", ya que .ello fue dispuesto por la ley 18.686, y que considera que su posterior derogación por la ley 18.833 no obsta a su reclamo. Formula también una reseña de las distintas leyes y decretos que involucraron a la actora, le imputa a la actividad estatal el haber sido persecutoria y perjudicial de sus intereses, cita doctrina y precedentes de este Tribunal que estima aplicablesal presentellitigio.
4) Que en primer lugar, cabe realizar las siguientes consideraciones, ante la presencia de actos con forma de ley emanados de poderes de facto. Las facultades de los gobiernos de facto fueron delimitadas por este Tribunal en las acordadas y en los fallos que dictara a partir de 1930, con motivo de los sucesivos movimientos militares que asumieron el poder de la Nación. Estableció inicialmente (Fallos: 158:290 y 196:5 ), limitaciones de orden material y temporal, que en cada golpe de estado se fueron ampliando en menoscabo de la Constitución Nacional. Esto fue así porque la elaboración doctrinaria y la consagración jurisprudencial deun criterio accesible a la justificación del poder por su función con miras a garantir la seguridad jurídica, condujo a que esas normas coercitivas, extrañas al sistema establecido en la Constitución Nacional, funcionaran como si fueran derecho penetrando espuriamente en todos los ámbitos de la legislación, incluso los reservados a la iniciativa de órganos especiales, como la Cámara de Diputados en materia tributaria o a formas y modos de validez y vigencia especial, como son las de carácter penal, o la exigencia de la ley en materia expropiatoria.
Esa gradual inundación de disposiciones coercitivas de facto en la organización institucional y en el orden jurídico nacional sumió al pueblo argentino en la inseguridad jurídica. La República se acostumbró a la simple normativa del hecho, a considerar válido todo lo que el poder de excepción realiza, doctrina del hecho consumado, que confiere validez a las normas no por su origen y justicia sino por la fuerza que los sustenta, subordinando el Derecho al poder. Se admitió que no existía diferencia entre las leyes sancionadas por el Congreso Nacional y las emanadas de los gobiernos de fuerza y se distorsionó la conciencia
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1755
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