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Fallos: 305:837 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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NACION ARGENTINA v. JOSEFA DELLA VALLE pr PALMA
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del calor real. Generalidades.

Por "valor negocio en marcha" se entiende lo aportado por ' hecho de la conexión de los elementos en forma de planta completa , «1 funcionamiento; corresponde a las empresas como conjuntos organizados de bienes y de personas —porque ninguna empresa se desarrolla en forma instantánea, sino que antes se efectúa una serie de gastos necesarios para poner la instalación en condiciones de prestar servicio— y está representado por esas obras que, al quedar para el nuevo propietario, lo liberan de la necesidad de realizarlas, facilitando de ese modo la futura explotación por sí o por terceros.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

Para determinar la justa indemnización expropiatoria se ha de estar a los daños que sufra la expropiada como consecuencia directa e inmediata de la expropiación, atendiendo a la situación particular y concreta y sin tomar en cuenta ganancias hipotéticas o eventuales beneficios, ni el resarcimiento del lucro cesante (art. 11 de la ley 13.284 y 10 de la actual ley 21.499).

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Si el complejo industrial expropiado no contaba, en principio, en las condiciones en que se encontraba, con posibilidades de mantener su desarrol'o industrial, y tal posibilidad resultó concretada por la acción de terceros y por el propio acto expropiatorio, es claro que no resulta razonable acordar a los reclamantes suma alguna en concepto de valor "negocio en marcha".

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidado..

La reparación del "valor llave" no es admisible en los términos del art.

11 de la ley 13.264 ya que, dependiendo la realización de aquél de una eventualidad, como es 'a posible transferencia futura del negocio, la frustración de ella como consecuencia del acto expropiatorio no recae sobre ningún elemento positivo y actual del inmueble expropiado, sino únicamente sobre una esperanza de lucro. En el caso, se trataba de la expropiación de una empresa —declarada en estado de quiebra— y del inmucb'e locado a la misma.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

El principio de la integridad expropiatoria impone el resarcimiento pleno —y previo— dentro de los límites fijados por la ley.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-837

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