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Fallos: 312:1749 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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17) Que al abordar el punto concerniente a la fijación de la indemnización expropiatoria —para lo cual resultan aplicables las normas de la ley 13.264 (arg. art. 72 de la ley 21.499)— cabe establecer quesólo se tomarán en cuenta aquellas valuaciones que hayan considerado el estado y condición de los bienes que componían el activo físico de la actora al momento en que ésta —a mediados del año 1970— se vio privada de la explotación de las plantas azucareras de resultas de los sucesos ya reseñados. En efecto, ello originó una situación que —desde la óptica que aquí interesa— resultó análoga en sus efectos a la que deriva de la desposesión stricto sensu.

18) Que, sobre las bases expuestas, corresponde apreciar, en primer término, la pericia del ingeniero Oklander (fs. 752/761), en aquello en que se refiere a la tasación de los bienes de los tres ingenios antes mencionados, exclusión hecha de lo relativo al valor de los respectivos inmuebles —pues para ello se utilizará el dictamen del Tribunal de Tasaciones— y del rubro "valor empresa en marcha", que será analizado posteriormente.

Dicho dictamen pericial determina el valor de los bienes de los ingenios "al 26 de mayo de 1970 en el estado en que se encontraban a esa fecha, a valores de setiembre de 1977" (fs. 664), fecha esta última en que culminó la verificación de los bienes inventariados (fs. 755).

Las sumas correspondientes son las que siguen: N Ingenio y Destilería La Florida: $ 7.251.607.577 (fs. 752) .

Ingenio Santa Rosa: $ 8.404.860.385 (fs. 753) Ingenio y Destilería La Trinidad: $ 8.700.856.530 (fs. 754) Empero, no puede dejar de ponderarse que los valores asignados a los bienes que se examinan, en el informe del síndico de la quiebra son sustancialmente inferiores a los indicados por el perito Oklander, diferencia que seamplía aun más en detrimento de las conclusiones del experto, cuando se comparan sus valuaciones con las que la realidad económica estableció en oportunidad de la liquidación de esos bienes en el marco del proceso concursal (confr. expediente N° 33.317 "S. A. Cía.

Azucarera Tucumana s/ quiebra", del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2 de la Capital Federal; como así también

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1749

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