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Fallos: 305:1887 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia si los agravios de la recurrente sólo traducen su disconformidad con las conclusiones del a quo en orden a la existencia y alcance de la mora en que habría incurrido la vendedora, a la interpretación de las cláusulas del mutuo hipotecario y el carácter de tercero asignado al comprador respecto de dicho contrato y al encuadre jurídico del reajuste pedido por la primera, sin que las omisiones que se atribuyen a lo resuelto autoricen su descalificación en los términos de la misma doctrina pues los jueces no se encuentran obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos desarrollados por las partes, sino los que estimen conducentes para fundar sus decisiones (').


FABRICA ARGENTINA DE ALPARGATAS S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Los agravios vinculados con la potestad del ente recaudador y de los magistrados para verificar la índole de los gastos que se pretenden deducir del rédito bruto, como los que conciernen al gravamen ingresado con motivo del pago de intereses no satisfacen el requisito de fundamentación autónoma exigida reiteradamente por la Corte si no se formula una crítica concreta y razonada de los motivos que el a quo consideró legitimaban el ejercicio de aquella facultad y la obligación fiscal relativa a los accesorios mencionados (2).


CARLOS GAINZA MUSSO y OTRO v. PROVINCIA DE SAN JUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que dene£ó la demanda contenciosoadministrativa por considerar que había caducado la acción. Ello así, pues los agravios planteados remiten a cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y derecho público local y en especial a ') Fallos: 300:522 ; 301:602 ; 303:275 , 501, 947, 1281.

E) 8 de noviembre. Fallos: 281:288 ; 283:404 ; 295:99 ; 296:693 ; 301:290 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1887

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