te; D) Diferir las regulaciones de los honorarios hasta la etapa procesal oportuna.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ — CARLos S. FAYT (según su voto) — José SEvero CABALLERO (en disidencia) — AUGUSTO - César BeLLuscio (en disidencia).
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda que perseguía la expropiación inversa por parte del Estado Nacional de los bienes pertenecientes a la Compañía Azucarera Tucumana S. A., al Ingenio y Destilería La Trinidad S. A.I.C. A. F. y al Ingenio y Destilería La Florida S. A. 1. C. A. F. (fs.
2156/80). Contra dicho pronunciamiento se interpusieron los siguientes recursos ordinarios de apelación: por las sociedades actora a fs.
2181, por el síndico liquidador de la quiebra de la sociedad Compañía Azucarera Tucumana S. A. a fs. 2182, por el letrado Horacio A. Carlen por estimar bajos sus honorarios a fs. 2189, por la demandada contra los honorarios fijados a los peritos intervinientes a fs. 2194, por los letrados Ricardo y Remo Entelman por estimar bajos sus emolumentos afs. 2195, por idéntica razón por el Dr. Pedro Aberastury a fs. 2198, y por los Dres. Jorge Pérez, Rodolfo Lira y Eduardo Chehtman a fs. 2200; todos concedidos, según surge de fs. 2183, 2196, 2199 y 2201. El recurso interpuesto a fs. 2181 fue fundado a fs. 2220/78 —se agravia también la actora con relación a los honorarios regulados en tanto los considera — elevados—, cuyo traslado fue contestado afs. 2290/2315, El interpuesto a fs. 2194 fue fundado a fs. 2280/81 y su traslado contestado por los peritos a fs. 2316, 2317/8 y 2319/21, respectivamente. El recurso interpuesto a fs. 2182 por el síndico fue desistido parcialmente a fs.
2284, manteniéndolo solamente en cuanto estimó elevados los honorarios fijados a cargo de la fallida.
2) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 2181 resulta admisible toda vez que fue deducido en un proceso en que la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1754
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