Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1429 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

del poder "de facto" se pueden legitimar por su efectividad, consistente en la aplicación que de ellas efectúan los gobernantes, los jueces y los particulares; estos últimos, en cuanto se atengan voluntaria o forzadamente a ellas como normas obligatorias (Fallos: 286:62 ; 289:177 ; 291:55 ; 293:417 ; entre otros).

V.E., en el presente período constitucional, en particular en los citados precedentes "Aramayo" y "Dufourg" (Fallos: 306:73 y 175), respectivamente, ha sentado el principio de que la validez de las , normas y actos del poder "de facto" requiere, para su vigencia que la reconozca (explícita o implícitamente) el posterior gobierno "de jure". Y en un voto en minoría de los doctores Fayt y Belluscio se ha expresado:

"que después de la reinstalación de las autoridades constitucionales, aun cuando el Congreso no se ha pronunciado explícitamente sobre la ratificación de los actos de contenido legislativo dictados por el anterior gobierno militar, en cambio ha producido leyes que implican admitir la continuación de su vigencia, lo que constituye sin lugar a dudas un supuesto de ratificación tácita /.../. Esas derogaciones, modificaciones, suspensiones y prórrogas carecerían de sentido si no se hubiese partido de la base de que las leyes de facto continúan en vigencia en tanto el Congreso no disponga lo contrario. Que, por consiguiente, ha de concluirse que las leyes dictadas por el gobierno militar/.../ continúan en vigencia mientras no sean derogadas o modificadas, mas no por reconocimiento judicial de esa continuidad, sino porque el Congreso de la Nación ha manifestado su voluntad de que así ocurra, al ratificarla tácitamente" (Fallos: 307:338 in re "Silverio Florencio Soria v. Dirección Nacional de Vialidad", en especial considerandos quinto y sexto del voto en disidencia). Por otra parte, en el considerando 5? del fallo recaído en la causa "Aramayo", V.E. rechazó una línea de pensamiento que, partiendo de lainvalidez in totum de los actos de los jueces de facto, pondría —dijo— de ser aceptada, en peligro inadmisible "elementales consideraciones de seguridad jurídica".

. Osea, comólo que debe atenderse, quedó dicho, es siempre el valor dela seguridad en salvaguarda del complejo universo de las vinculaciones humanas expresadas a través de las relaciones jurídicas —de allí que V.E. haya efectuado el distingo en Fallos: 306:177 , cons. 4?, entre "las normas generales válidas" y los actos para integrar los poderes "de jure", de nítido tinte político— tengo para mí que, en aras del mejor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos