fueron aprobados por las respectivas autoridades de facto y restituido el orden institucional, declarados inválidos por la legislatura provincial.
Sostiene que esa declaración de nulidad es un desarrollo de la doctrina sentada por la Corte Suprema Nacional en los casos Aramayo y Dufourq según la cualla restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o los de las provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita oimplícitamente los actos de los .
gobiernos de facto inclusive los de remoción de magistrados integrantes del Poder Judicial. y Arenglón seguido, expone su criterio sobre el ordenamiento jurídico argentino como sistema y sus caracteres para destacar que los convenios citados contrarían el régimen constitucional, avasallando las autonomías provinciales y el espíritu del art. 31 de la Constitución ala vez que señala que no fueron ratificados por el Poder Legislativo de jure provincial. Cuestiona la doctrina de la continuidad jurídica de las normas y actos emanados de un gobierno de facto que no pueden sustentarse en una legislación ilegítima fundada en la sola fuerza de .
las armas y afirma que razones de estricta seguridad jurídica apoyan su pretensión porque se trata de retractar derechos mal adquiridos cuyo reconocimiento importaría desconocer otros adquiridos por medio de los procedimientos que la Constitución establece.
II) A fs. 73/85 contesta el Estado Nacional. Sostiene que en el caso está en juego el derecho de propiedad y que, en la celebración de los convenios cuya nulidad persigue la provincia actora, concurrió la voluntad de la Nación que aparece ahora ignorada al intentarse una rescisión unilateral del acuerdo. De tal manera, la ley provincial que declaró la nulidad afectó derechos adquiridos y lesiona el principio de irretroactividad de las leyes. Por lo demás, la norma provincial alteraría el principio de la división de poderes ya que sólo los jueces pueden —_ decidir acerca de la nulidad de los actos jurídicos. .
Por otra parte —prosigue— al margen de la naturaleza que se pueda atribuir a las normas de facto lo cierto es que la legislación atinente ala radiodifusión es de la competencia del gobierno federal por lo que corresponderá ratificar la titularidad de tal órgano. Asimismo, reivindica el principio de la seguridad que hace a la continuidad .
jurídica del Estado y puntualiza que, por lo demás, ninguno de los
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1433
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