sino porque no puede dejar de defenderse esa seguridad insoslayable:
debería demostrar los vicios de fondo que pudieran afectar a los convenios impugnados.
A mi modo de ver, no los demuestra:
—V— En efecto, fuera de las largas enunciaciones y transcripciones de citas doctrinarias acerca del mentado problema de la validez de las normas de facto, el único argumento de cierto peso que es dable advertir en torno a los vicios que invalidarían los convenios, es el atinente a lo que prescriben los arts. 81, inc. 1° y 100 de la Constitución Provincial, por los que se exige la ulterior aprobación de la legislatura de los _ convenios o tratados celebrados por el gobernador. En el caso, fueron ratificados por decreto-ley N° 810 del 6 de noviembre de 1979.
Pero es nítido que, mediante ese planteo, nuevamente abordamos el temadelailegitimidad de las autoridades o de la organización de los poderes de hecho y de la validez y vigencia de las normas de contenido — legislativo del facto, cuando lo que es menester es demostrar, de manera palmaria, fehaciente, la sinrazón, arbitrariedad 0 lesividad de los actos en sí, con relación a los hechos y circunstancias concretas; extremos que, no sólo no ahonda la accionante, sino que, en su convencimiento de que toda la cuestión litigiosa se reduce a enfatizar respecto de tal ilegitimidad, ni siquiera esboza.
En este sentido, debe ponerse de relieve que, de las actuaciones agregadas a'la causa y de los propios dichos de la. demandada, los convenios que nos ocupan, por los cuales se transfirió a la Nación la emisora de televisión LS 88 Canal 11, obedecieron al hecho expresamente invocado de no haber podido la provincia poner en funcionamiento aquélla, a fin de prestar el servicio de televisión que en su oportunidadle autorizaran (v. los términos del proyecto del decreto aprobatorio —informe circular N° 25/75— que consta a fs. 30).
Ni en el escrito de demanda, ni en el que contesta el traslado de fs.
87 vta., la actora se hace cargo de estos aspectos que son, como lo tengo expuesto, fundamentales a fin de demostrar, a todo evento, la nulidad de lo actuado, más allá de la exclusiva tacha de la ilegitimidad de las autoridades actuantes. Tampoco —y ello no es menos fundamental—
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1431
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1431¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
