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Fallos: 293:417 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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JOSE LASKE v. S.A. WOSCO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente al contenido de la litiscontestación y al alcance de las peticiones de las partes es materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, no mediando arbitrariedad (°).

MUNICIPALIDAD De 14 CIUDAD or SALTA v. S.A. Cía.


ARCENTINA ve TELEFONOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Los pronunciamientos dictados en juicios ejecutivos o de apremio no son susceptibles de recurso extraordinario. Tal doctrina reconoce excepción en los supuestos en que lo resuelto reviste gravedad institucional y puede resultar frustratorio de derechos de orden federal, con perturbación de servicios pú blicos (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitica. Mesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutico.

El monto del apremio no constituye, por sí solo, razón suficiente para autorizar el recurso estraordinario en los juicios de apremio (°).

"PEDRO LOPEZ

GOBIERNO DEFACTO. :
Las normas que dicta un gobierno defacto a título de leyes carecen en 5u origen de legalidad, pues no emanan del Poder Legislativo constitucional, pero pueden legitimarse en razón de su efectividad. Esta consiste en la aplicación que hacen de ellas los gobernantes en sus actos, los jueces en sus sentencias y los particulares en su proceder, en tanto se atengan voluntaria o foradamente a ellas como normas obligatorias.

') 18 de noviembre. Fallos: 20:32 ; 261:191 ; 262:38 .

2) 18 de noviembre. Fallos: 255:41 ; 250:517 , 543; 258:310 ; 250:215 ; 262:

163, 398; 265:145 , 167.

) Fallos: 258:126 , 984:102 , 226.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-417

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