DICTAMEN DE LA- PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
—I— La Provincia de Formosa, a través de su Fiscal de Estado, inició esta demanda originaria contra la Nación a fin de que se declare la nulidad de los convenios que entre ambas partes se celebraron con fecha 25 de enero de 1978 y 9 de febrero de 1979, por los cuales se transfirió —al Estado Nacional— la estación televisora cuya instalación y puesta en funcionamiento, en virtud del decreto 2333/70 del Gobierno de la Nación, habían sido oportunamente autorizados a la referida provincia. "Restituido dijo la accionante— desde el 10 de diciembre de 1983, el orden institucional, la Honorable Legislatura Provincial —en ejerci cio de sus atribuciones constitucionales— sancionó la ley Provincial N? 518/85, promulgada por Decreto Provincial N° 857/85, en virtud de la cual se rechaza de manera explícita la validez de los convenios refe—_ridos, por ser violatorios de los artículos 31, 81 inc. 1, 100 inc. 1° y 12 de la Constitución Provincial, declarando la nulidad absoluta de la transferencia efectuada". —. . - Al efecto de fundar jurídicamente su petición, la actora partió del principio jurisprudencial desarrollado por V.E., en reiterados fallos, en .
el sentido de que "la restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o los de las Provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita oimplícitamente los actos de los gobiernos de facto, inclusive la remoción de magistrados integrantes del Poder Judicial", tras lo cual reseñó numerosas opiniones doctrinarias en apoyo de su tesis. . Expresó que los convenios cuya nulidad se solicita fueron celebrádos, en representación de la Provincia, por el General de Brigada (R), Juan Carlos Colombo, quien había sido designado en tal cargo por la Junta Militar que detentaba el Poder Federal en franca violación del ordenamiento constitucional, avasallando las autonomías provinciales arts. 5, 6, 36, 37; 42, 46, 48, 104, 105, 106, 107, 108 y 110 de la Constitución Nacional), esto es, fueron suscriptos por quien no era el representante legal de la provincia de Formosa. De otro lado, no fueron ratificados por el Poder Legislativo "de jure", en los términos del art. 81 de la Constitución Provincial. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1423
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