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Fallos: 312:1426 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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los casos "Aramayo" y "Dufourq" ya que no puede equipararse, este cuestionamiento de un acuerdo entre una provincia y la Nación, a los aspectos jurídicos que hacen a la inamovilidad de los jueces. Por lo pronto —dijo— "no corresponde aspirar a la nulidad de los convenios aludidos sin tener en cuenta que ninguno de los poderes del Estado Nacional los ha desechado explícitamente"; por el contrario —añadió— debe entenderse que el Estado Nacional "está ratificando implícita- mente los actos que dieron origen a dicha propiedad".

Lo que está en juego en problemas tan delicados como el de esta índole —manifestó— es "el interés superior que hace a la continuidad jurídica del Estado". La estabilidad de que gozan las actuaciones administrativas en una sociedad organizada es "con prescindencia del sistema político vigente ala época de celebración de dichos actos, habiéndose cumplido y realizado bajo los términos del plexo normativo . vigente, al momento de su efectivización".

Señaló, porfin, que la pretendida nulidad carece de razón suficiente ya que "la transferencia obedeció a la imposibilidad que la provincia de Formosa, tenía para solventar económicamente el canal 11" y que la referida estación televisora se encuentra dentro de la denominada "zona de frontera" donde "el interés nacional prevalece sobre el local".

— II — La provincia actora pretende sostener, el peso de su reclamo, en el cuestionamiento de la validez jurídica de las normas y los actos emanados de los gobiernos "de facto". Al efecto se basa, en principio, en cercanos precedentes de V. E. y sostiene que la declaración de nulidad de los convenios que persigue, constituye uno de los desarrollos de la doctrina de los pronunciamientos de esta Corte recaídos en los casos "Aramayo" y "Dufourg", que revela —dice— una "premisa lógica inmediata, evidente, intuitiva: es impensable que la Constitución autorice a suplantar por la fuerza el orden que ella misma establece.

Por tal razón debe descartarse la validez original de las normas y actos emanados de los gobiernos de facto, siendo necesario —en este sentido— el pronunciamiento de los órganos de jure". Peroel planteo de la accionante, que conduciría sin más a negar validez a tales actos por haber sido dictados por quienes ejercieron sin derecho las funciones de gobierno del Estado, debe ser rechazado por

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1426

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