Seguidamente, se opuso a que pueda seguir siendo aplicada sin más la clásica doctrina de la continuidad jurídica de las normas y actos de losregímenes de facto, y reclamó el replanteo del concepto de la validez normativa de la ilegítima legislación fundada en la sola fuerza de las armas.
Añadió que se encuentra de por medio "una consideración de estricta seguridad jurídica", dado que se trata de "retractar derechos mal adquiridos", cuyo reconocimiento implicaría desconocer derechos anteriores adquiridos a través de procedimientos constitucionales legítimos. — II — Afs. 73/85 contestó la demanda el Estado Nacional.
Comenzó por decir que, en la celebración de los convenios cuya nulidad ahora se pretende, concurrió la voluntad de la Nación, la cual es de hecho ignorada al intentarse una rescisión unilateral del acuerdo, no prevista en ninguno de los documentos suscriptos.
La ley provincial por la que se declara tal nulidad viene, de tal suerte, a ser inconstitucional, desde que afecta derechos adquiridos, razón por la cual el principio de irretroactividad de las leyes asciende a dicho nivel constitucional, ya que se confunde con la garantía de inviolabilidad de la propiedad. .
Asimismo, la ley provincial 518/85, pretendidamente nulificante de los referidos conivenios alteraría —señaló— el principio de la división — de los poderes ya que "solamente los jueces de derecho pueden juzgar acerca de la nulidad de los actos jurídicos, estando vedado a los otros poderes del Estado dicha capacidad so pena de quebrar el princpio de división de poderes" (arts. 67, 86, 100 y 101 C.N.). Pasó luego a destacar la jurisdicción nacional en materia de radio- difusión y su fundamento constitucional, con apoyo en las interpretaciones que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han efectuado modernamente respecto de los incisos 12, 13 y 16 del art. 67 dela Carta ° Magna, con referencia al concepto del vocablo "comercio"; a las leyes protectoras que proveen lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todaslas provincias (cláusula del progreso); así
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1424
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