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Fallos: 312:1432 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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la actora indica la presencia de vicio alguno concreto con relación a los convenios en sí mismos, ni siquiera controvierte, por ejemplo, la razonabilidad de los precios de venta convenidos, ni las condiciones de pago estipuladas, etc.

Tales defectos de fundamentación son decisivos, según lo pienso, parala suerte de la acción incoada que, por tal motivo, debe rechazarse.

De allí que no considere necesario atender lo argumentado respecto de la titularidad del dominio nacional sobre las ondas de televisión, desarrollado por la accionada; ni lo atinente a que el origen de la concesión en favor de la Provincia de Formosa del Canal 11 devino, a su vez, de una decisión de un gobierno de facto acerca de los cuales, empero, no dejo de advertir que la actora dista de haberse hecho suficiente cargo.

En razón de todo lo expuesto, opino que esta demanda debe ser rechazada. Buenos Aires. 23 de junio de 1988. María Graciela Reiriz.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Formosa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de convenios", de los que Resulta:

I) A fs. 13/20 se presenta el Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa e inicia demanda contra el Gobierno Nacional. , Dice que en virtud del decreto nacional 2333/70 publicado en el Boletín Oficial 21.942 del 4 de junio de 1970, se autorizó al gobierno de esa provincia a instalar y poner en funcionamiento una estación de televisión en su ciudad capital. Una vez iniciadas las obras para la construcción de los edificios y adquiridos los equipos necesarios —continúa— se abrieron tratativas para transferir los bienes y el uso de la onda asignada al Estado Nacional que culminaron con la celebración de dos convenios entre la provincia y la Secretaría de Información Pública dependiente de la Presidencia de la Nación. Tales convenios

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1432

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