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Fallos: 312:1434 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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poderes del Estado nacional ha desechado explícitamente la validez de las normas en cuestión sino que, por el contrario, las ha ratificado implícitamente. Por último, destaca que la transferencia obedeció a la imposibilidad de la Provincia de Formosa de sostener económicamente el canal de televisión y que; por otra parte, su ubicación geográfica en una zona de frontera hace que deba prevalecer el interés nacional.

III) Declarada la causa de puro derecho (fs. 87 vta.) la parte actora presenta el escrito de fs. 89/93. .

Considerando: .

1 Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).

29) Que la Provincia de Formosa demanda la nulidad de los convenios celebrados con la Secretaría de Información Pública dependiente de la Presidencia de la Nación el 25 de enero de 1978 y el 9 de febrero de 1979, aprobados posteriormente por el gobierno provincial y por el nacional mediante el decreto-ley 810/79 y el decreto 3081/79, respecti vamente, que tuvieron como objeto transferir a la jurisdicción nacional la emisora de-televisión LT 88 TV Canal 11, cuyo funcionamiento en el ámbito provincial había sido autorizado por el decreto 2233/70, emana do de un anterior régimen de facto. Sostiene para ello que fueron dictados por las autoridades que detentaron el gobierno hasta el 10 de diciembre de 1983 y que, por lo tanto, carecen de validez habida cuenta de la naturaleza del poder ejercido por quienes los celebraron.

3) Que este Tribunal ha reconocido a los gobiernos de facto la facultad de dictar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, pero también ha establecido que la validez de esos actos está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda la reconozca (Fallos: 306:174 , considerando 2" y sus citas; 309:5 , votos de los jueces Caballero, Belluscio, Petracchi y Bacqué).

4) Que, sobre la base de tal doctrina, ha de establecerse que la < validez de los convenios impugnados por la actora depende de su ratificación —expresa o implícita— por las autoridades provinciales constitucionalmente elegidas y que se hicieron cargo de los poderes del Estado después de la cesación del gobierno de facto que los otorgó, a más de la proveniente de los poderes constitucionales del Gobierno Federal,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1434

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