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Fallos: 312:1430 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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respeto a esa seguridad indispensable en una sociedad organizada, aquella invalidación o derogación debe realizarse en el ámbito del poder que corresponda la naturaleza de la norma 0 acto de que se trate y que, además, como es obvio, una cosa es la derogación de las normas para el futuro y otra muy distinta pretender desconocer retroactivamente derechos ya adquiridos, cuando no median nulidades manifiestas en los términos del artículo 17 de la ley 19.549. Tratándose, entonces, de normas o actos que no confluyan a la conformación del próximo gobierno de jure (doctrina de Fallos: 306:177 y 241:50 ), el desconocimiento de derechos adquiridos al amparo de tales normás del facto sólo podrá lograrse demandando en sede judicial su nulidad, por vicios inherentes a su propio contenido y no por los que se vinculan, en todos los casos, con la falta de legitimidad de la autoridad que los dictó doctrina del caso "Budano", sentencia del 9 de junio de 1987).

—IVV—.

En el sub lite el litigio presenta dos características que deben destacarse: a) la demanda no parece apoyarse en otros vicios de fondo más allá de aquel de la ilegitimidad de las autoridades suscriptoras de los convenios; b) el conflicto se suscita entre un Estado provincial que denunció la validez de los actos y el Estado Nacional que, por el contrario, los defiende y, por tanto, los ratifica.

Dentro de este esquema, creo que la postura de la parte actora es débil, pues, en lo substancial, afianza su planteo sólo en el hecho de que los convenios cuya nulidad pretende fueron suscriptos por autoridades delúltimo gobierno militar, postulando que este vicio en la investidura de los funcionarios basta para determinar su invalidez absoluta.

Considero que esa pretensión no se compadece con la ya citada y en lo esencial invariable doctrina de V.E., desde 1947, relativa a la conservación de la validez y vigencia de las normas y actos del facto, en aras del respeto al valor de la seguridad jurídica, sin cuya firmeza y .

sostén se derrumbaría el Estado de Derecho.

. La actora para obtener lo que persigue, debería acreditar algo más que la mera e indiscutida ilegitimidad de los gobiernos no constitucionales, no porque se defienda —valga reiterarlo— la validez de éstos,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1430

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