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Fallos: 312:1405 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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El voto disidente del mencionado juez se fundó, asimismo, en los precedentes del tribunal "a quo" que aplicaron el principio de la inderogabilidad singular dé los reglamentos y sus especiales condicionamientos excepcionantes: razonabilidad, objetividad eigualdad. En el caso, excepcionado o derogado el Código de Edificación, lo cierto —dijo— es que la Ordenanza N° 4744 que facultó al Departamento Ejecutivo a aprobar el anteproyecto de edificación, fue creada sobre antecedentes objetivos, ponderados como razonables por el órgano deliberativo, único con competencia exclusiva y excluyente para poder hacerlo. Concluyó, sobre esas bases, que la norma particular así expresada no pudo ser abrogada por razones de ilegitimidad, puesto que el desvío de la norma general fue meditada, concienzuda y técnicamente decidido, por razones que —valederas o no— interesaban a la comunidad.

Luego de encuadrar la presente causa en el precedente de este Tribunal in re "Pustelnik, Carlos A. y otros" (Fallos: 293:133 ) y en la doctrina de V. E. sobre responsabilidad del Estado por daños causados — sinculpa alos particulares (Fallos: 302:159 ; 304:674 ; 305:578 , 1046 y 1718), concluyó valorando los rubros indemnizatorios pretendidos por la actora, en concepto de daño emergente y de lucro cesante.

En cuanto a la disidencia del Dr. Negri, partió de reconocer la ilegitimidad de origen de las Ordenanzas Nros. 4744/74 y 5003/75, por su contradicción con el Código de Edificación y la inexcusable sanción de la Ordenanza revocatoria N° 5203/76, que vino a recomponer el ordenamiento jurídico lesionado.

Pero esa necesaria rectificación —afirmó— no empece a que puedan proceder indemnizaciones si, como consecuencia del acto ilegítimo luego rectificado, hubiesen nacido derechos y se hubiesen producido gastos a cargo de terceros. Luego, fundó el resarcimiento en la responsabilidad del Estado por su actividad lícita (porque es lícito dejar sin efecto lo ilícito) y en la conducta del tercero que realizó gastos y adquirió derechos. En este caso —señaló— no ha quedado probada la participación ilícita del actor en el dictado de resoluciones que lo favorecieron y que gozaron de una inicial presunción de legitimidad.

Por ello, concluyó que debía acogerse tanto la pretensión de daño emergente como de lucro cesante, con limitaciones, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los funcionarios que obraron en el actuar

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1405

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