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Fallos: 312:1402 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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nulidad de todo lo actuado. Para así decidir sostuvo que "un examen detenido de la pretensión contenida en la demanda base de las presentes actuaciones hace llegar a la conclusión que constituye una cuestión contencioso administrativa de competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia/.../ La pretensión indemnizatoria reclamada debe entenderse que sustituye a los derechos administrativos dejados sin efecto por la demandada en ejercicio de sus poderes como persona de Derecho Público. Por ello, el rubro indemnizatorio debe participar de la misma naturaleza del Derecho Administrativo cercenado. De allí deviene el reclamo de autos en el ámbito propio de lo contencioso administrativo con competencia improrrogable y de orden público de nuestro más alto Tribunal Provincial. Cuando el legislador considera conveniente otorgar competencia a los jueces de la instancia ordinaria en materia indemnizatoria ocasionada por el accionar lícito de la Administración Pública lo señala expresamente (art. 24, ley 5708).

Recurrida la sentencia, fue confirmada por la Sala 2° de la Cámara Primera de Apelación del fuero, del Departamento Judicial de San Isidro, a fs. 1204/1208 (6? cuerpo). Dedujo la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad a fs. 1218/1224, el que fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la provincia a fs. 1245/1252. En su pronunciamiento, el Superior Tribunal local declaró que la causa es de su competencia originaria (art. 6° del C. C. A), por cuanto señaló: "en autos se discute si procede o no la indemnización. Así quedó trabada la litis, y el fallo, en definitiva, deberá decidir si la Ordenanza 5203 por la cual se revocan las anteriores —4744/74 y 5003/75— de las cuales emergió o se reconoció —según la postura— el derecho cuya conculcación da origen a la demanda de autos, se dictó basada en razones de oportunidad, mérito o conveniencia o en razones de ilegitimidad, materia de neto y total contenido administrativo. Y esa decisión es fundamental para reconocer o no la pretensión indemnizatoria de la demandante, objeto del juicio" (considerando IV). .

—V— La tesis central de la mayoría de los integrantes de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que decidió a fs. 1392/1423 rechazar la demanda, se basó en el principio de la "inderogabilidad

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1402

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