b) En el régimen de la L.O.M., la peculiaridad de las ordenanzas, como categoría normativa, y sus diferencias con los reglamentos, reside en una serie de factores concurrentes, entre los que cabe destacar sus características formales y la conformación del órgano del que emanan.
Afirma la apelante, con apoyo en pacífica doctrina municipalista, que por su naturaleza jurídica las ordenanzas son asimilables a las leyes locales. De ahí que el aparente fundamento del fallo, basado en la inderogabilidad singular de las ordenanzas generales, pierde toda virtualidad, toda vez que tal principio no se aplica a los actos generales de sustancia legislativa.
Tratándose de relaciones entre ordenanzas comunales —agrega la actora— cobran plena vigencia los principios generales de "lex posterior derogat priori", "lex specialis derogat generalis" o, según el caso, "lex posterior generalis non derogat speciali", dado que, en el régimen constitucional y legal local en vigencia, no hay norma alguna que determine la jerarquización de aquel tipo de disposiciones en razón de su mayor o menor generalidad.
En consecuencia, afirma, nada obstaba para que el Concejo Deliberante de San Isidro, al sancionar las ordenanzas 4744/74 y 5003/75, introdujera variaciones, modificaciones o derogaciones a lo establecido en la ordenanza 3805/71, tal como lo expresara el Asesor General de gobierno de la demandada, en las actuaciones administrativas previas a la emisión de la ordenanza derogatoria N° 5203/76.
— €) Sostiene la apelante que, aun admitiendo como válido el presupuesto de la sentencia (el de un órgano administrativo que deroga su propia reglamentación), ella es aun descalificable como acto judicial, pues prescinde de circunstancias comprobadas de la causa, conducentes para su decisión e incurre, en razón de tal omisión, en autocontradicción. .
El voto mayoritario —dice— reconoce la posibilidad de que un acto dealcance particular se aparte de sus propias reglamentaciones, a cuyo efecto debe derogar la norma reglamentaria preexistente, modificarla o interpretarla en forma tal de permitir que, junto a la regla general, coexista una excepción razonable, creada sobre datos objetivos, susceptible de ser utilizada por cuantos se encuentren en la misma situación.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1407 
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