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Fallos: 312:1406 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ilegítimo, generando una situación cuyas consecuencias recaen sobre el erario público, por la vía de los juicios de cuenta y responsabilidad.

—VI— Contra el pronunciamiento del superior tribunal local, que rechazó la demanda por mayoría, dedujo la actora el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, que fue concedido a fs. 1484.

Sostiene, la apelante, que la sentencia del superior tribunal local es violatoria de garantías constitucionales y arbitraria, haciendo definitiva la privación del derecho de propiedad de "Promenade S.R.L.", sin ley que autorice el desapropio, sin indemnización previa y sin una sentencia que sea aplicación del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias particulares del caso.

Funda, el remedio federal, en los siguientes agravios que enuncio sucintamente:

a) El tribunal a quo, al pronunciarse sobre la nulidad de las ordenanzas en cuya virtud se concedió a la actora el permiso de edificación, incurrió —dice—en una arbitraria prescindencia del orden normativo vigente. El principio de que una Ordenanza Municipal posterior deroga, modifica o se integra al orden jurídico preexistente, tiene inequívoco sustento normativo —afirma— en el derecho público provincial, de inexcusable aplicación en el caso y que ha sido omitido por el tribunal.

Por una parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, al establecer —en el art. 183— las competencias de los municipios, distingue entre las "ordenanzas" y los "reglamentos" que están facultados a dictar (inciso 6); y se refiere a ordenanzas generales y especiales, en el inciso 5, sin precedencia jerárquica alguna o diferencias de rango entre ambas.

Porlaotra, en La ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 y susreformas), agrega la recurrente, se establece un régimen derogatorio de las ordenanzas que el fallo impugnado no ha tomado en consideración (art. 77, inc. "a" y art. 281 L.O.M.).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1406

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