mente de las especificaciones del Código de Edificación. Los 32 restantes, si bien no cumplimentaban todos los requisitos del Código, se refieren a situaciones de menores significación. .
En cuanto a la perito de la demandada se expidió en el sentido de queno se trataba de excepciones, sino que se relacionaban con interpre- taciones y adecuaciones que el mismo Código de Edificación contempla, apriorísticamente, en su artículo 2.2.1.
En lo que respecta a otra obra del mismo Partido de San Isidro, sita en la calle Vicente López N° 355, los peritos de la actora y tercero determinaron que "aun después de la serie de conclusiones para limitarla y adecuarla a las exigencias legales pertinentes, quedó al margen del Código de Edificación", tanto en lo que respecta a la altura máxima permitida, cuanto a su superficie edificada. La perito de la demandada, en cambio, informó que el edificio aludido encuadraba perfectamente en el Código vigente (ver fs. 519 a 521 vta.).
A su vez, afs. 682/688 dieron explicaciones, los peritos, requeridas por la actora; y a fs. 698/719 ampliaron el peritaje, respecto de los expedientes administrativos que anteriormente no habían podido examinar. Luego de analizar circunstanciadamente cada uno de los casos, la perito de la parte actora y el perito tercero concluyeron que, de un total de 43 expedientes, 25 fueron considerados excepciones que se apartaban abiertamente de las especificaciones del Código de Edificación, 11 fueron considerados excepciones de menor significación y los 18 restantes, conformes con el citado Código. La perito de la demandada reiteró su postura de fs. 519.
Del análisis pericial de los expedientes de excepción examinados, surgió otra circunstancia que fue alegada por la actora a fs. 1059 vta./ 1060; muchas peticiones fueron formuladas por los profesionales que confeccionaron los planos y proyectos, por sí solos o conjuntamente con los propietarios, sin que la Municipalidad considerase irregulares las presentaciones suscriptas solamente por los profesionales.
—IV— El señor Juez de primera instancia en lo civil y comercial del Departamento Judicial de San Isidro, ante quien tramitó la presente causa, se declaró incompetente a fs. 1141, 6? cuerpo, decretando la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1401
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