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Fallos: 312:1400 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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d) que la Ordenanza sancionada careció así de "motivación", por cuanto no expresaba en qué se fundaba para otorgar la autorización fuera de la vía de excepción; €) quien inició el expediente administrativo solicitando el permiso excepcional de edificación fue el profesional interviniente en la elaboración del ante-proyecto y no el propietario, que adquirió el inmueble recién después del dictado de la Ordenanza N?° 4744; f) dicha ordenanza constituye una resolución administrativa de carácter particular o individual (permiso excepcional de edificación) que no puede violar o vulnerar una norma de carácter general (Código de Edificación), sin afectar el bloque de legalidad, creando un privilegio inconstitucional.

—II— Con referencia a la excepcionalidad del permiso acordado, con fundamento en la Ordenanza N° 4744/74, cabe señalar que la actora denunció como hechos nuevos, en los términos del art. 363 del Código Procesal, noventa y dos (92) casos de excepciones al Código de Edificación decretados por la Municipalidad demandada, entre los meses de enero y setiembre de 1978, "que ponen de manifiesto —dijo entonces— que, en esa materia, es algo común establecerlas sin que ello importe la ilegalidad de los actos que las autorizan" (ver fs. 229/233, 1° cuerpo).

Con la oposición de la demandada, el juez de grado admitió los hechos nuevos expuestos y la prueba que sobre ellos podrían producir las partes (fs. 238/239). A fs. 487/535 (3° cuerpo) obra el dictamen producido por los peritos de parte y por el perito tercero designado de oficio, Arquitecto Exequiel E. D. Pérez Millán Elizalde quienes, entre otros puntos, tuvieron que expedirse sobre el siguiente: "Para que determine, mediante la compulsa de los respectivos expedientes administrativos, si en los casos detallados en el capítulo II del escrito de fs. 229/33 y su otrosí digo, la Municipalidad ha acordado excepciones al Código de la Edificación y en qué han consistido las mismas".

Respondieron ese punto los peritos de la actora y tercero, a fs. 500/518 vta., concluyendo que, de los 93 expedientes municipales denunciados por la actora, solamente pudieron expedirse sobre 45, dadas las demo- .

ras de la Municipalidad en hacer entrega de los mismos. De ellos, 13 expedientes fueron considerados excepciones, por apartarse abierta

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1400

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