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Fallos: 293:133 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente. En esa indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere (Fallos: 263:227 ; 283:239 , entre otros).

9") Que el criterio hermenéutico de que se ha hecho mérito no es ajeno a la materia de que se trata, pues aun cuando el art. 18 de la Constitución Nacional proscribe la aplicación analógica o extensiva de la ley penal, no impide la interpretación de sus normas que, en cuanto legales, requieren la determinación de su sentido jurídico, que es tema específico del Foder Judicial e indispensable para el ejercicio de su ministerio (Fallos: 254:315 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se admite la queja con el alcance indicado en el considerando 4 y se confirma la sentencia de fs. 91/92 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 94/96.

MicueL AnGEL BEngarrz — Acustín Díaz Bia Ler — Héctor MASNATIA — RICARDO LeveNE (h).

CARLOS ARNOLDO PUSTELNIK y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Dado que la calificación de ilegitimidad de una resolución del Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Buenos Aires, excluye la posibilidad de indemnización y aquélla ha sido impugnada con argumentos ntendibles fundados en la garantía constitucional de la propiedad, no obstante la naturaleza local de los actos administrativos enjuiciados, existe cuestión federal suficiente pura ser examinada en la instancia extraordinaria.


NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La invalidez de los actos de derecho público debe enjuiciarse conforme a las normas de la materia iuspublicista sin que a ello se oponga la aplicación de las reglas del Código Civil, en cuanto ésas guarden congruencia con la naturaleza, fines y garantías de aquellos actos.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-133

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