Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1404 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

conveniencia". Esta expresión —concluyeron— se referiría a la subsistencia de un interés público suficiente para fundar el ejercicio —por parte de la Administración Pública— de la facultad anulatoria concedida por el ordenamiento y condicionada a la ilegitimidad del acto como justificación esencial; €) que resultaba intrascendente la prueba ofrecida por la actora en consecuencia de los hechos nuevos denunciados a fs. 229/233 (permisos de excepción al Código de Edificación decretados por el municipio demandado), pues indudablemente nadie podría fundar un derecho sobre precedentes administrativos donde la ley hubiese sido quebrantada, ya que la fuerza de ellos dependería de su conformidad con las normas y de la subsistencia de las razones de interés público que les pudieran haber dado origen.

Discreparon, con la opinión de la mayoría, los señores jueces del tribunal "a quo" doctores Cavagna Martínez y Negri.

El primero, hizo mérito de los antecedentes administrativos y técnicos de la Ordenanza N° 4744/74 que destacaban el carácter "aceptable y lógico" del proyecto en razón de que el lugar elegido para la construcción constituía, en la realidad, una continuidad de la zonificación comercial, que luego se concretó con la modificación anticipada en el mensaje de elevación N° 231/74. Agregó, el doctor Cavagna Martínez, que si bien es relativo el valor como precedentes de los numerosos permisos otorgados bajo la misma normativa y excediendo los límites por ella impuestos, la reiteración de tales situaciones fácticas deviene trascendente en el caso como elemento corroborante de la apreciación inicial documentada en los antecedentes de la Ordenanza N° 4744/74, en punto a una configuración real de la zona reveladora de la necesidad de modificar el Código de Edificación. Si los restantes permisos de excepción para edificar, que se aprobaron en autos —agregó—, no fueron revocados por el municipio demandado, ello constituye un indicio suficiente para presumir que la invocación de "necesidad y conveniencia" en la Ordenanza N° 5203/76, para derogar el permiso otorgado a la actora, constituye la motivación cierta del acto respectivo. "Frente a la vigencia y concreción total de obras cuya edificación se autorizó bajo la misma normativa —dijo— no puede considerarse preponderantemente decisiva la razón de ilegitimidad que esgrime la comuna como causal de revocatoria".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos