revisión por esa vía. Por último entendió que no le correspondía expedirse sobre su propia arbitrariedad.
3) Que lo decidido por la Cámara en cuanto a la oportunidad del planteamiento del recurso extraordinario, no se ajusta a derecho, toda vez que los agravios que se traen a consideración de esta Corte tuvieron su origen en la sentencia de segunda instancia en forma imprevisible para el actor, quien pudo entonces introducir la cuestión federal en el escrito de interposición del recurso extraordinario (Fallos: 306:447 ; 308:1699 ).
4) Que, ello sentado, las objeciones del apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en esta instancia, pues si bien el temainvolucrado en el recurso remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, extrañas como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria, ello no impide a esta Corte conocer de un planteo de esa naturaleza cuando la decisión impugnada rebasa los límites de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba y omite aspectos decisivos para la dilucidación del pleito, con evidente desmedro de la garantía del debido proceso y de defensa en juicio. 5) Que no se encuentra controvertido en autos que se reclamó la indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente que sufrió el hijo menor de la actora —de tres años de edad— en la escalera mecánica del subterráneo. En oportunidad de tener que viajar por "dicho medio en compañía de su hermana y de sus dos hijos menores, para obtener los cospeles correspondientes la madre soltó la mano del menor y éste inesperadamente se dirigió hacia la escalera mecánica ascendente, la que se encuentra a cinco metros de distancia del lugar en que se efectuaba la venta de los cospeles, en donde sufrió la pérdida del dedo anular derecho al quedarle atrapada su mano en el borde superior de la escalera.
6) Que el pronunciamiento de primera instancia consideró que en el suceso investigado no hubo obrar culposo por parte de la madre, toda vez que la distancia entre la boletería de la estación y la escalera mecánica, donde ocurrió el hecho, es de unos cinco metros, con lo cual el menor estaba bajo la órbita de vigilancia de su madre. Que no puede pedírsele a ésta conductas heroicas o extraordinarias, tales como que no viaje en subte con sus hijos o que centre su atención exclusivamente en ellos la totalidad del tiempo, puesto que esa concentración no es
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1380
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