DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 1699
FRANCISCO BERNARDO SANTOS SOLA y OTROS v. ESTHER MERCEDES
FADUL DE SOBRINO
PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Debido al carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio por el medio previsto por el art. 2524, inc. 72, del Código Civil (v. asimismo art. 4015 del mismo) la realización de los actos comprendidos en su "art. 2373 y el constante ejercicio de esa posesión, deben efectuarse de manera insospechable. RECURSO .EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .
" Si bien es cierto que en el juicio por. prescripción adquisitiva el tribunal que tiene por acreditada la posesión invocada por el actor con la prueba documental y testimonial que reseña, resuelve cuestiones de hecho, prue ba y de derecho común irrevisables en principio por la vía del recurso extraordinario, cabe apartarse de dicho criterio general, en especial atendiendo al criterio restrictivo con que deben apreciarse la realización .
-de los actos comprendidos en el art. 2373 del Código Civil y el cons tante ejercicio de la posesión, cuando la sentencia omite la consideración de elementos de juicio relevantes, atribuyendo a su vez importancia a otros, inconducentes para la correcta solución del litigio.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. - -
En la acción por prescripción adquisitiva compéte al actor probar no sólo la posesión que invoca sino también sobre qué bien efectivamente la habría ejercido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuesión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.
Si la omisión en el análisis de elementos conducentes no pudo ser razo- .
nablemente prevista por la recurrente, los. agravios al respecto han sido traídos en tiempo propio ante la Corte. .
Compartir
176Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1699
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1699¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
