Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. - . , AUGUSTO César BELLUsCIO.
GLADYS MIRIAM PRIETO v. EMPRESA SUBTERRANEOS nz BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario, si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art.
14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .
La circunstancia de que el tema involucrado en el recurso remita al examen de cuestiones de hecho y de derecho común extrañas como regla y por su naturaleza, ala instancia extraordinaria, no impide a la Corte conocer de un planteo de esa naturaleza cuando la decisión impugnada rebasa los límites de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba y omite aspectos decisivos para la dilucidación del pleito, con evidente desmedro de la garantía del debido proceso y de defensa en juicio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
Por las especiales características que tiene una estación de subterráncos, la madre debió extremar sus cuidados respecto de su hijo de tres años edad, resultando inexcusable que en ese lugar se desprendiera de la mano del niño Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. .
La omisión de la empresa de subterráneos de adoptar mecanismos que impidan accidentes como el ocurrido a un niño de tres años, compromete parcialmente su responsabilidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1378
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