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Fallos: 312:1385 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Dice que ingresó a la empresa demandada en el año 1942, y que, después de sucesivos ascensos y de haber sido distinguido por su labor, fue decretada su baja por razones de mejor servicio en abril de 1976.

Que —continúa— no obstante recurrir esa decisión y lograr que Ferrocarriles Argentinos lo reincorporase, en enero de 1977 fue en forma injusta nuevamente dado de baja, percibiendo a cambio una ínfima indemnización. Sostiene, asimismo, que desde entonces no pudo conseguir otros empleos y que, inclusive para subsistir se vio obligado a vender algunos bienes a precio menor que su valor real, 4") Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda, Es así que ordenó a la empresa Ferrocarriles Argentinos que reincorporase al actor en la categoría que tenía en el momento de haber sido declarado prescindible. A su vez, fijó una indemnización a favor del demandante, en concepto de daños y perjuicios, comprensiva de las sumas que dejó de percibir con motivo de la baja, del daño moral y de la venta en un monto inferior al real de una biblioteca, un automóvil y un inmueble (conf. fs. 339/341).

5) Que en el memorial de fs. 364/373 el actor se agravia del pronunciamiento apelado por cuanto en él se estableció un resarci- miento que juzga insuficiente. También pretende .que, a los efectos "laborales y previsionales que correspondan, se compute el tiempo transcurrido desde su separación ilegítima hasta su reincorporación.

6) Que, como se desprende de los antecedentes reseñados y de los agravios que con ellos se vinculan, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte se relacionan con dos aspectos fácilmente diferenciables: el primero se refiere al pedido de que se aumente la indemnización otorgada, y el restante, a la solicitud de que se tenga en cuenta para el cómputo de la antigúedad el lapso que va desde la baja hasta la reincorporación.

7) Que la pretensión del recurrente de que se eleven los montos indemnizatorios reconocidos por el a quo debe ser desestimada. En efecto, cabe observar, en primer lugar, que más allá de la denominación dada por el a quo (fs. 339 vta.) y el recurrente (fs. 366 vta.) al rubro que compone en sustancia la mayor parte de la indemnización reconocida en el sub examine —calificado por el actor como "pérdida de ingre808" —, su admisión implicaría en la práctica el reconocimiento de los

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1385

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