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Fallos: 312:1384 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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valor disputado en último término excede el monto mínimo exigido en el artículo 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, artículo 2", y Resolución de la Corte N° 50/88.

En cuanto al fondo del asunto, la naturaleza de las cuestiones que se traen a conocimiento de V. E. resultan ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1988. Guillermo H. López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Maschio, Willian E. / Ferrocarriles Argentinos s/ laboral".

Considerando:

1 Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda, la parte actora interpuso a fs. 349/351 recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 354. El memorial de expresión de agravios y su contestación fueron agregados a fs. 364/373 y 376/378, respectivamente.

2) Que el recurso interpuesto resulta admisible toda vez que fue articulado en un proceso en que la Nación es parte, y en razón de que el valor disputado en último término, en el caso aquél por el que se pretende la modificación de la condena, excede —tal como se pone de manifiesto en el dictamen del señor Procurador Fiscal— el mínimo legal ala fecha de su interposición (conf. art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, y resolución de esta Corte N° 50/88).

3 Que en su demanda de fs. 75/84, Willian Edgardo Maschio solicita que se declare la nulidad de la resolución de la empresa Ferrocarriles Argentinos que dispuso en enero de 1977 su prescindibilidad, al par que reclama la reincorporación en el cargo que ocupaba en aquella época y el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1384

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