sucesos como el presente. Precisamente, la omisión sobre el particular compromete parcialmente su responsabilidad en medida que no corresponde aquí determinar.
Porellose hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelva al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal).
Carlos S. FAYT.
WILLIAN E. MASCHIO v. FERROCARRILES ARGENTINOS
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de Debe desestimarse la pretensión de que se eleyen los montos de la indemnización .
calificada como "pérdida de ingresos" si su admisión implicaría en la práctica el reconocimiento de los salarios caídos, lo que resulta contrario al criterio segúnel — cual no corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Nocorresponde indemnizar los perjuicios causados por la venta ruinosa debienes por el empleado público dado ilegítimamente de baja, si no se ha acreditado la existencia de un nexo causal adecuado entre los perjuicios invocados y el acto administrativo impugnado, exigencia ésta de comprobación esencial para la procedencia de la reparación (arts. 1109, 1111, 1113, 1114, 1124, del Código Civil.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
El carácter objetivo de la responsabilidad estatal por haber dado ilegítimamente de baja a un empleado, en modo alguno implica que no resulte necesario probar la relación de causalidad jurídica entre la conducta impugnada y el perjuicio cuya reparación se reclama.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1382
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