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Fallos: 312:1374 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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LUCIANO B. MENENDEZ y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Cuestiones de competencia, El criterio según el cual los autos que deciden cuestiones de competencia no constituyen, prima facie, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 reconoce excepción en los casos en los que las cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales, .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La circunstancia de que para discernir la competencia el legislador recurra a un criterio distinto al de considerar una determinada clase de hechos no lo priva de su carácter general.

— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La circunstancia de que para discernir la competencia el art. 10 de la ley 23.049, se refiere a la demora injustificada o la negligencia en la tramitación del juicio no lo priva de su carácter general.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

art. 10 de la ley 23.049, en cuanto expresa que, producidas determinadas condiciones, la Cámara "asumirá" el conocimiento del proceso, no altera la — garantía de igualdad de las partes (art. 16 de la Constitución Nacional).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
_ Buenos Aires, 22 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales de 1° Instancia de la Ciudad de Córdoba en la causa Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ p.ss.aa. de delitos cometidos en la represión de la subversión —causa 31 -M-1987—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19 Que contra la recolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por la que se rechazó la excepción de incompetencia de .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1374

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