Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1383 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto. . .

La sentencia definitiva es requisito de admisibilidad particularmente exigible en el recurso ordinario de apelación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

- Ante la falta de recurso por parte de la demandada, la Corte se encuentra impedida de modificar el resarcimiento otorgado en forma adversa a los derechos adquiridos del apelante, puesto que su jurisdicción se encuentra limitada por la extensión del recurso concedido; prescindir de esos límites importaría un inaceptable menoscabo de la garantía de la propiedad y del derecho de defensa en juicio que protegen al demandante: arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

Noobstante que cuando se demanda por vía del juicio ordinario debe examinarse la responsabilidad del Estado por los daños que pudo efectivamente causar al - agonte la ilegítima medida de prescindibilidad, tampoco en esta hipótesis cabe el pago indiscriminado de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del cese Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Del monto del daño deben deducirse las ventajas que del hecho ilícito (0 del incumplimiento contractual) provinieron para el damnificado (Voto del Dr. — Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Deierminación de la indemnización. Daño material.

La ruptura del vínculo entre el demandante y la empresa Ferrocarriles Argentinos impidió utilidades, pero contemporáneamente dejó liberada una capacidad laboral que debió verosímilmente aplicarse a otros objetivos fructíferos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 349/351 contra la sentencia de fs. 339/341 resulta formalmente procedente, ya que el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos