VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON los SEVERO CABALLERO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JoRGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando:
Que la cuestión alegada en el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja ya ha sido resuelta por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente (Fallos: 306:2101 y autos: I.113.XXI.
"Incidente de excepción de competencia planteado por Abel Teodoro Catuzzi en causa "Acumulación causas art. 10 de la ley 23.049 s/ área Paraná (N° 11.439)", fallada el 29 de octubre de 1987).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
JosÉ SEVERO CABALLERO — JORGE ANTONIO Bacqué.
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AuGusTo César BELLUSCIO
Considerando:
Que la cuestión alegada en el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja ya ha sido resuelta por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente (Fallos: 306:2101 —voto del juez BeTluscio—). ——Porello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1377
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