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Fallos: 312:1381 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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posible ni en la mente más privilegiada. También se sostuvo que en —_.

vano se procurará que un menor de tres años de edad permanezca quieto más de un instante, bastando pocos segundos, aun frente al guardador más atento, para que éste se halle frente a una cosa potencialmente dañosa. Con ello dejó sentada la responsabilidad de la demandada. .

7°) Que el fallo de la Cámara Civil al revocar totalmente el de primera instancia no tradujo una valoración razonada de las pruebas reunidas en el proceso, pues se basó en que el hecho dañoso se debió a la actitud negligente de la madre y por la travesura del niño, sin formular reproche alguno a la demandada, dado que entendió que la causa de lo acontecido al menor fue exclusivamente por culpa de su progenitora, sin que exista ninguna relación causal entre el accidente y el riesgo de la cosa. 8) Que no es reprochable el razonamiento por el cual se imputan culpas a la madre, toda vez que por las especiales características que tiene una estación de subterráneos —escaleras mecánicas y fijas, que pueden conducir a la calle o a los andenes por donde se trasladan los trenes, como así también por el paso de innumerable cantidad de personas—ella debió haber extremado sus cuidados respecto de su hijo, resultando inexcusable que en ese lugar se desprendiera de la mano del niño para atender los reclamos de su hermana en busca de cambio para abonar los cospeles. Esa actitud negligente permitió, indudablemente, que Vinicius se dirigiera hacia la cosa peligrosa donde resultó dañado.

9) Que, no obstante ello, la aludida conducta no aparece como la .

única causal del suceso investigado. En efecto, ha quedado demostrado que la empresa prestataria del servicio, no ejerció un pleno control sobre la cosa calificada por el propio a quo como riesgosa, toda vez que ante cualquier accidente en ella se vería imposibilitada de detener su funcionamiento en forma instantánea, puesto que después de accionadoelinterruptor de corte de corriente la parte mecánica sigue actuando y continúa el desplazamiento de los escalones en un número de cuatro a seis hasta la detención total (ver pericia de fs. 146/147 y 175).

10) Que esa situación, unida a los dichos del supervisor de estacio- .

nes de la empresa demandada en el sentido de que sibien los accidentes no son frecuentes, suelen acontecer, hace exigible por parte de Subterráneos de Buenos Aires, la adopción de mecanismos que impidan

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1381

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