jurisdicción y el planteo de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.049 promovidos por la defensa oficial del General de División (R) Luciano Benjamín Menéndez, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
2) Que el recurrente funda sus agravios en que el artículo 10 dela ley citada, que da sustento al sometimiento de su defendido a la jurisdicción federal, viola las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, del juez natural y de la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional), sobre la base de que tal norma contiene una discriminación arbitraria al regular los presupuestos del avocamiento y no consagra de una manera general la jurisdicción de las cámaras federales.
3 Que, si bien esta Corte ha resuelto reiteradamente que los autos que deciden cuestiones de competencia no constituyen, prima facie, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos:
274:424 ; 288:95 ; 298:212 ; 301:615 ; 303:802 ; 305:502 ; 308:2130 , entre muchos otros), esta jurisprudencia reconoce excepción en los casos en los que las cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (Fallos: 179:423 ; voto del juez Petracchi en Fallos: 306:655 , considerando 13; voto de la mayoría en Fallos: 306:2101 , considerando 5); circunstancia que se verifica en autos.
4 Que el planteo relativo a la conculcación de la cláusula constitucional de acuerdo con la cual ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales, o sacado de losjueces designados por la ley antes del hecho de la causa, es sustancialmente análogo al resuelto por el Tribunal al fallar el 29 de octubre de 1987 en los autos 1.113.XXI. "Incidente de excepción de competencia planteado por Abel Teodoro Catuzzi en causa: "Acumulación causas art. 10 ley 23.049 s/ área Paraná (N° 11.439)" —considerandos 3° a 7", este último en lo pertinente—, al que cabe remitirse en razón de brevedad.
A ello corresponde agregar que el impugnante no ha expuesto nuevos argumentos que, por demostrar que los supuestos de avocación contemplados en la ley no alcanzan a cierto género de causas sino que importan conferir jurisdicción a un tribunal en un caso concreto y determinado, justifiquen un apartamiento de tal doctrina. Es que la circunstancia de que, para discernir la competencia, el legislador
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1375
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