político devenía de una modificación de la Constitución hecha por la dictadura de Lanusse..." (fs. 6909).
Concluye diciendo, "...la defensa sostiene que la ley 20.642 no pudo ser válidamente dictada por un Congreso que tenía un título proveniente de una modificación de la Constitución hecha por una dictadura que pasó por alto los requisitos básicos para modificar la Constitución que están establecidos en el artículo 30 de la misma..." (fs. 6910).
Breves son las consideraciones que entiendo corresponde efectuar sobre el punto para fundar mi parecer de que la tacha introducida debe rechazarse.
Como el propio recurrente lo admite, a lo largo de todas y cada una de sus presentaciones referidas al punto, el Poder Legislativo que tuvo a su cargo la sanción de la ley 20.642, como el resto de las autoridades gubernamentales de esa época, reconoce su origen en la elección nacional llevada a cabo el 11 de marzo de 1973.
Esta se realizó de acuerdo al procedimiento que establecía la Constitución Nacional vigente en esa época que, como consecuencia del "Estatuto Fundamental" dictado el 24 de agosto de 1972 por la entonces Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, "en ejercicio del Poder Constituyente", introdujo reformas temporarias a la Ley Fundamental.
Las modificaciones se referían, entre otras, a la composición de las dos cámaras del Congreso Nacional, así como en los períodos de sesiones y duración de los mandatos con el objeto de "jerarquizar y brindar celeridad a la labor parlamentaria", como indican los fundamentos con que fue precedido, y hasta tanto "...el pueblo..., en ejercicio de su soberanía, decida acerca de su incorporación definitiva a la Constitución Nacional".
En nuestro país y desde su origen, la Corte Suprema ha reconocido, por razones de seguridad jurídica, la continuidad en los gobiernos de jure de la legislación de los gobiernos de facto, y el poder de éstos de realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Fallos:
238:198 ; 279:368 ; 309:1798 , entre otros). Ello sin perjuicio de rechazar" laoprivarla de efectos, en supuestos que fue delimitando, una vez que
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1269
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