Fundamental; así como también a la violación del tratado de extradición con la República Federativa del Brasil y de la sentencia que concedió la extradición, en cuanto a que Firmenich fue condenado en su carácter de . jefe de la organización "Montoneros" —lo que está expresamente vedado en la sentencia de extradición—, y a que el cómputo de la prisión preventiva hecho por la Cámara haría exceder el tiempo de prisión efectiva que autorizan las normas del país que concedió la extradición. 39) Que el recurrente fundó la aludida inconstitucionalidad de la ley 20.642 en la circunstancia de que, no obstante haber sido dictada por las autoridades de un gobierno elegido democráticamente, las elecciones que permitieron la instalación de ese gobierno se llevaron a cabo en virtud de modificaciones introducidas a la Constitución Nacional por el gobierno de facto anterior, lo que le quitaría legitimidad. .
4") Que, en este sentido, cabe señalar que en el caso fueron aplica das las disposiciones del Código Penal, según la redacción que tuvo con las modificaciones introducidas por la ley 20.642, vigente al momento en que se cometieron los hechos, por ser la ley que resultaba más benigna para el procesado, en los términos del artículo 2° de dicho Código. , Esa ley fue sancionada el 25 de enero de 1974, promulgada el día 28 y publicada en el Boletín Oficial el 29, por los órganos correspondientes del gobierno elegido por el voto del pueblo de acuerdo con el procedimiento fijado por la Constitución Nacional. .
5) Que si bien en oportunidad de elegirse el gobierno del 11 de marzo de 1973 rigieron las modificaciones constitucionales introducidas por el gobierno de facto anterior, tales modificaciones —re ferentesala composición de las Cámaras del Congreso y ala duración de los mandatos— tuvieron una validez temporal limitada tan sólo a la asunción del nuevo gobierno, el que, a partir de ese momen to recuperó la soberanía funcional que la propia Constitución le otor ga, y estuvo en condición de aceptar o desechar esas modificaciones.
En consecuencia, la ley 20.642 no fue una norma de facto, ni directa ni indirectamente, en la medida en que fue dictada por un gobierno constitucional que no se hallaba limitado en el ejercicio de sus atribuciones.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1274
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