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Fallos: 312:1263 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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De los múltiples agravios en que el letrado fundó dicha apelación fs. 6754/6956), el a quo concedió el recurso en orden a la alegada violación al Tratado de Extradición con la República Federativa del Brasil —aprobado por ley 17.272—, la inconstitucionalidad de la ley .

20.642 y la interpretación —contraria a los intereses del recurrente— .

sobre los alcances del derecho consagrado en el artículo 21 de la Constitución Nacional (fs. 6977).

Al no haberse deducido queja por los agravios restantes, los temas a decidir han quedado limitados a esos.

Para una mejor sistematización consideraré por separado cada .

cuestión para pronunciarme, en cada caso, acerca de si concurren los requisitos que hacen procedente habilitar la instancia, y sobre la decisión que estimo deba adoptarse en caso afirmativo. Para ello, he de circunscribirme a los planteos introducidos por el apelante en el escrito de interposición obrante a fs: 6754/6956, a cuyos .

términos coresponde atenerse ya que; como ya he dicho, junto con el auto de concesión del recurso, delimitan la competencia del Tribunal conf. Fallos: 297:133 ; 298:354 y 612; 300:522 ; 302:346 , 538 y 656; .

304:1588 ; 306:384 , 1472, 2088 y 2166; entre otros).

— II — .

Tratado de extradición firmado con la República Federativa del Brasil, aprobado por ley 17.272. . .

El recurrente entiende que tanto el juez de primera instancia como su tribunal de alzada, se han apartado del tratado, al violar las condiciones de entrega y, por ende, el fallo por el cual dicho estado extranjero concedió la extradición de Mario Eduardo Firmenich. .

Dos son los agravios respecto de esta cuestión.

a) En primer lugar, sostieneel apelante que; al modificar la Cámara el cómputo efectuado por el juez de primera instancia para fijar el vencimiento de la pena sobre la base del tiempo en que su asistido permaneció en prisión preventiva (artículo 24 del Código Penal) —es decir dos de esta especie por cada uno de reclusión—, violó el artículo

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1263

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