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Fallos: 309:1798 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1798 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ya que no se modificaría, respecto de los encausados, la situación preexistente a la sanción de la ley 23.040— el Tribunal considera imprescindible pronunciarse acerca de la adecuación o no al texto constitucional de la ley de facto 22.924.

4) Que, si bien esta Corte ha reconocido a los gobiernos de.

facto la facultad de dictar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines (Fallos: 238:198 ; 279:368 , entre otros), no puede sostenerse válidamente que la ley de facto 22.924 se haya mantenido dentro de ese límite. Por el contrario, esa norma no fue dictada en interés público o de terceros, sino que fue sancionada por el propio gobierno de fuerza, respecto de delitos que incluían, principalmente, a aquéllos atribuibles a sus integrantes. En tal sentido, cabe recordar -que el Tribunal ha vedado al Congreso Nacional la posibilidad de dictar leyes de autoamnistía (Fallos: 234:

16; 247:387 ), por tanto, dado que los órganos de facto no poseen mayores facultades que los de iure (Fallos: 169:309 ), necesario es concluir que le son extensivas, al menos, iguales restricciones.

5) Que, por otra parte, como ya se ha establecido dentro de nuestro régimen constitucional, todo gobierno está facultado para establecer la legislación que se considere conveniente, con el límite de que tal legislación sea razonable y no desconozca las garantías individuales o las restricciones que la misma Constitución contiene, .

en salvaguarda de las instituciones libres (Fallos: 238:76 ).

. 6) Que el art. 29 de la Constitución Nacional sanciona con una nulidad insanable aquellos actos que constituyan una concentración de funciones, por un lado, y un avasallamiento de las garantías individuales que nuestra Carta Magna tutela, por el otro. La finalidad de la norma ha sido siempre impedir que, alegando motivos de urgencia o necesidad, el Poder Ejecutivo asuma facultades extraordinarias y la suma del poder público, lo que inevitablemente trae aparejada la violación de los derechos fundamentales del hombre libre, que la propia Constitución Nacional garantiza.. .

El gobierno del llamado Proceso de Reorganización Nacional, invocando razones de aquella índole, usurpó el poder y subordinó

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1798

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