Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1273 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

—V— En síntesis, opino que debe revocarse parcialmente la sentencia apelada, en cuanto al cómputo de la prisión y detención preventivas sufridas por el recurrente, declarando —tal como lo hiciera el fallo de primera instancia— que la condena de éste se extinguirá el 13 de febrero del año 2014 alas 12 horas (art. 16, segunda parte, de la ley 48) y declarándolo improcedente respecto de los demás agravios a los que me refiriera en la vista que así dejo evacuada. Buenos Aires, 8 de junio de 1989. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Firmenich, Mario E. s/ doble homicidio calificado y secuestro extorsivo (causa N" 26.094 del Juzgado Federal N° 1 de San Martín)".

Considerando: 19 Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, condenó a Mario Eduardo Firmenich a la pena de reclusión perpetua, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, limitando su cumplimiento a treinta años de la misma especie de pena, con costas, al considerarlo coautor de los delitos de doble homicidio agravado por el propósito de consumar otro delito, en concurso ideal con doble secuestro extorsivo, calificado por el resultado (fs. 6653/6750).

2?) Que contra esta resolución se interpuso el recurso extraordinario de fs. 6754/6854, que fue concedido a fs. 6977 y vta. respecto de cuatro de sus agravios.

Esos agravios se refieren al planteo de inconstitucionalidad de la ley 20.642; al argumento según el cual la conducta de Firmenich habría sido motivada por la obligación de armarse en defensa de la Patria y de la Constitución, según lo dispuesto por el artículo 21 de la Carta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos