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Fallos: 312:1264 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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3" de ese Código y el tratado extraditorio. Ello ya que "...la pena máxima de reclusión autorizada, según el art. 55 del Código Penal Brasilero, no puede superar en ningún caso los 30 años que aquí se aumentan por el cómputo más perjudicial de la prisión preventiva..." (fs.

6878).

Entiendo que, sin perjuicio de la escueta fundamentación que brinda el apelante al respecto, corresponde que V.E. conozca de la cuestión ya que la lectura del contexto del escrito de interposición y de las disposiciones legales que invoca resultan suficientes para advertir cuál es el punto federal que plantea y de qué modo se vincula él con las circunstancias del caso (conf. causa Z. 36L. XXII. Recurso de Hecho "Zapata Timberlake, Marta María Guadalupe c/ Stehlin, Carlos Federico", del 3 de noviembre de 1988, entre muchas otras).

Condenado Mario Eduardo Firmenich a la pena de reclusión perpetua, ambas instancias fueron contestes en limitar su cumplimiento a treinta años. Ello en atención a las condiciones impuestas para su entrega y sobre la base de lo dispuesto por el actual artículo 75 del Código Penal Brasilero, según las modificaciones introducidas por la ley N° 7209/84 al texto del Código Penal de 1940 (art. 55).

Esta legislación fija ese plazo máximo para el cumplimiento de las penas privativas de la libertad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el apartado II del art. 153 de la Constitución de ese país, vigente al momento de la decisión y de la entrega, que prohibía la pena de prisión perpetua (conf. Exposición de motivos, en "Código Penal e Legislacao Complementar", Actualicao, notas e índices por Renné Ariel Dotti, forense, Río de Janeiro, 1986).

El citado artículo del Código Penal Brasilero, que regula sobre el límite de las penas, está contenido en el Capítulo III sobre "Aplicación de la Pena", y dispone que en caso de que una persona fuera condenada a penas privativas de la libertad cuya suma —en atención al criterio acumulativo que fija en sus artículo 69 y 70 para los casos de concurso real e ideal— fuera superior a treinta años, éstas deberán unificarse para respetar ese límite máximo (apartado 1). Si la persona fuese condenada por un hecho posterior al inicio del cumplimiento, se efectuará una nueva unificación, sin computar, a ese fin el lapso ya cumplido (apartado 2"). .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1264

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