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Fallos: 312:1268 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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En efecto, entiendo que la prohibición que alega la parte, como . expresamentelodeclarael acta de entrega, radica precisamente en que el extraditado no sea juzgado por ese delito ni por otros allí enunciados.

El proceso que llega a conocimiento del tribunal concluye con la condena de Firmenich por los delitos de doble homicidio agravado por "el propósito de consumar otro delito, en concurso ideal con doble secuestro extorsivo, calificado por el resultado. De modo alguno dicha condena incluye su liderazgo de la asociación ilícita "Montoneros", ni tampoco se utiliza tal circusntancia, atendiendo a las pautas mensurativas enunciadas por los jueces de la causa para fundar la pena, como agravante de la condena. El agravio del accionante tiende a cuestionar la actividad de esos magistrados al valorar la prueba arrimada, sobre la base de que consideraron el liderazgo de Mario Eduardo Firmenich como único elemento de juicio para fundar su responsabilidad penal por el injusto que motiva la condena en crisis. Tal circunstancia remite al examen de cuestiones de hecho y prueba que resultan ajenas, en principio, a la jurisdicción que ejerce esta Corte en el caso, salvo supuestos de arbitra:

riedad —no planteados en autos— (conf. B. 168, L. XXIT Recurso de Hecho. "Borthagaray, Carlos Rubén s/ robo...", sentencia del 24 de . noviembre de 1988, y sus citas —considerando 5°—).

—. Más aún cuando, como ya he dicho, tales cuestiones han quedado definitivamente selladas en el auto de fs. 6977. .

—II— .

Inconstitucionalidad de la ley 20.642 El agravio del recurrente con relación a la ley 20.642, modificatoria del Código Penal de la Nación, sancionada el 25 de enero de 1974, tiene sustento en la circunstancia de que "... el Parlamento que sancionó la ley carecía de legitimidad jurídico-constitucional..." (fs. 6832) ya que . °...elvicio de origen de los legisladores que dictaron esa ley fundamental en atención a lo que se ha llamado la doctrina Núñez... impide que se reforme el Código Penal por gobiernos de facto. Es cierto que los — legisladores del 73 tuvieron origen popular pero su título jurídico-

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1268

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