asumen las autoridades constitucionales (conf. causa S.32 L.XXI "Sejean c/ Zaks de Sejean", del 27 de noviembre de 1986 y sus citas).
Delos fundamentos del Estatuto citado surge que la reforma tendía a "...dictar normas fundamentales con miras a corregir las crisis de funcionalidad de los órganos de gobierno del Estado... contribuir al perfeccionamiento y estabilidad de nuestras instituciones republicanas..."; "...el propósito que alberga la tarea empeñada es contribuir a superar un largo período de graves desinteligencias internas e inesta- .
bilidad política. La República iniciará así una nueva etapa de su vida institucional...". . .
Asumido el poder por parte de las autoridades electas el 11 de marzo de 1973, éstas no adoptaron temperamento alguno respecto de la reforma introducida en la Carta Magna por el gobierno anterior. Y una vez transcurridos los plazos previstos por su artículo 4, el Estatuto perdió vigencia. De ahí que, quien alegue a este respecto una posible cuestión fundada en alguna disposición constitucional, carece de agravio actual para ello. .
Pretender asignarle un carácter ilegítimo a la actividad llevada a cabo por el Poder Legislativo electo en tales circunstancias carece de sustento, más aún cuando, como acertadamente lo señala el tribunal de alzada a fs. 6725, se trata del mismo Congreso Nacional que sancionó la ley 20.508 que el agraviado invocó a su favor.. .
—IV— Interpretación del artículo 21 de la Constitución Nacional.
El recurrente funda su agravio sobre la base de las siguientes consideraciones: dice haber planteado en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba "...la objeción penal sobre la base de la inteligencia del artículo 21 de la Constitución y del derecho de resistencia a la opresión..." (fs. 6828) y que "... También se impugnó la interpretación del Juzgado meramente subjetiva sobre el derecho de resistencia a la opresión a que obliga el art. 21 de la Constitución Nacional, y viola el art. 19 de la Carta Magna que rige para las leyes que reglamentan los Derechos y Garantías..." (fs. 6832).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1270
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